La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, es una institución semiautónoma, creada mediante Ley N° 7730, publicada en Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1998, que reformó la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, N° 7012, publicada en la Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 1985.
La ley N° 7730, publicada en Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1998, estableció que uno de los fines principales de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), es el desarrollo socioeconómico integral de la Zona Sur, de los cinco cantones: Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa, así como la administración y operación del giro comercial del Depósito Libre.
Es a partir del 13 de junio del 2016, fecha en la cual se publica la Ley Orgánica de JUDESUR, bajo la Ley 9356 la cual sustituye las leyes anteriores y según lo dispuesto en la Ley 9356 «Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) en el ARTÍCULO 1 se establece que «Se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en adelante JUDESUR, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público. Se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.
Atribuciones de JUDESUR
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9356 Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) las siguientes:
a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales. Lo anterior, mediante la elaboración y la ejecución del Plan Estratégico Institucional de JUDESUR.
b) Apoyar estrategias de regionalización en el desarrollo de proyectos dirigidos a dinamizar la economía y el desarrollo de la zona sur.
c) La administración, la operación, la promoción, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito. Se exceptúa de esta administración las funciones que le competen al Ministerio de Hacienda.
d) Adquirir y administrar toda clase de activos, bienes muebles e inmuebles, necesarios para el buen logro de sus fines, patrimonio que será administrado de manera autónoma.
e) Las demás atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Disposiciones de la Ley 9356 y su reforma Ley 9424 en materia presupuestaria
Disposiciones Ley 9424
ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.º 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), de 24 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:
«Artículo 3.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) contará con los siguientes recursos económicos:[…]
b) Los provenientes de alquileres de locales, las erogaciones de concesionarios, otros alquileres varios, los productos remanentes de los locales y cualquier otro ingreso, distinto al impuesto establecido en el inciso anterior.»
ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 59 de la Ley N. º 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), de 24 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:
«Artículo 59.- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3, de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:
a) Hasta un quince por ciento (15%) de dichos ingresos netos, luego de deducir las comisiones bancarias y el pago del convenio con el Ministerio de Hacienda, se destinarán a gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y mantenimiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).
b) Hasta un diez por ciento (10%) para la publicidad y el mercadeo, el equipamiento y el financiamiento de nuevos proyectos de infraestructura en las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito.
c) Un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus, o bien, que se trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.
El monto destinado a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.
JUDESUR velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires1 en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.
d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de JUDESUR lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de JUDESUR, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.
En el caso de los ingresos netos provenientes del inciso b) del artículo 3 de esta ley, serán destinados a gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y mantenimiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).»
ARTÍCULO 3.- Se reforma el transitorio IV de la Ley N.º 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, de la Provincia de Puntarenas, de 24 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:
«Transitorio IV.- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), por una única vez, para que utilice los recursos de su superávit específico existente, para lo siguiente:
a) La reconstrucción de los catorce locales quemados en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
b) La reparación y la sustitución del sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito.
c) La construcción del edificio administrativo de JUDESUR.
ARTÍCULO 3.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) contará con los siguientes recursos económicos:
a) El impuesto establecido en el artículo 40 de la presente ley, el cual será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado directamente a favor de JUDESUR, una vez deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria.
El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías del Depósito. Para los efectos citados, JUDESUR queda autorizada para celebrar convenios con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio, dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito.
b) …. (Reformado en Ley 9424)
ARTÍCULO 4.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) podrá aplicar un incremento anual sobre los alquileres de los locales en operación ubicados dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, hasta por el monto anual establecido por el IPC.
ARTÍCULO 40.- «Se establece un impuesto único del diez por ciento (10%) sobre la venta de las mercaderías almacenadas en las bodegas del Depósito Libre Comercial de Golfito a favor de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, el cual se aplicará sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación ordinaria, es decir, destinada al resto del país….»
ARTÍCULO 60.- Los recursos destinados a cada uno de los cantones beneficiados, de conformidad con el inciso d) del artículo anterior, se asignarán de la siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento (40%) será reembolsable y se destinará para el crédito de proyectos productivos de bienes y servicios que generen empleo y desarrollo en cada uno de los cantones.
b) El sesenta por ciento (60%) será de carácter no reembolsable y se destinará para el financiamiento de obras de infraestructura, o de proyectos de interés social o comunal, ya sea a nivel local o regional, de acuerdo con los fines y los objetivos de JUDESUR.
ARTÍCULO 61.- Los recursos del fondo no reembolsable se utilizarán para el financiamiento de proyectos de infraestructura y de desarrollo local y regional establecidos por las municipalidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Estos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso para gastos administrativos. Un setenta por ciento (70%) de la totalidad de estos fondos se destinará a infraestructura y un treinta por ciento (30%) a las diferentes organizaciones sociales o comunales para el financiamiento de sus proyectos.
ARTÍCULO 62.- La asignación de los recursos a las diferentes organizaciones de cada uno de los cantones se realizará de forma prioritaria si los proyectos a ejecutar se enmarcan dentro del Plan Estratégico Institucional, y únicamente cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), de acuerdo con su contenido presupuestario y las distribuciones establecidas por esta ley.
ARTÍCULO 63.- Los recursos económicos no ejecutados por las organizaciones de cada uno de los cantones en el periodo anterior, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) los dispondrá para financiar proyectos productivos o de interés social, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO 64.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) deberá administrar y fiscalizar los recursos que distribuya hasta su liquidación final.
ARTÍCULO 65.- La Junta Directiva encargará al director ejecutivo para que elabore, conjuntamente con el jefe del Departamento de Planificación y de Desarrollo Institucional, un Plan Anual Operativo, que desarrolle los objetivos, las metas y los proyectos aprobados en el Plan Estratégico Institucional.
ARTÍCULO 66.- Para efectos del financiamiento reembolsable y no reembolsable de los proyectos que se establecen en la presente ley, se entenderá por:
a) Financiamiento reembolsable: el crédito otorgado a personas jurídicas para proyectos productivos, y a personas físicas para estudios universitarios, con la obligación de pagarlo según las condiciones pactadas contractualmente.
b) Financiamiento no reembolsable: aquellos recursos que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) otorgue a organizaciones o personas jurídicas sin la obligación de pagarlo, aunque sí deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos contractualmente, así como en los reglamentos técnicos, los manuales y los procedimientos que emita JUDESUR para el control, el seguimiento y el cumplimiento de los requisitos.
Asimismo, se entiende por fondos no reembolsables los otorgados mediante becas para la educación no universitaria de estudiantes de escasos recursos, sin que exista obligación de pagarlos, pero sí de cumplir con las obligaciones y los requisitos previamente establecidos por JUDESUR.
Si no se cumpliera con el plan de inversión o se presentan problemas de liquidación, estas sumas giradas se convertirán en reembolsables y será responsabilidad de JUDESUR ejecutar los bienes o las garantías de las entidades responsables de tales inconvenientes.
La normativa vigente otorga las siguientes finalidades y funciones a JUDESUR:
a. Promover el desarrollo integral de los pobladores de los cantones de Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Golfito y Osa, mediante el apoyo a la generación de nuevas fuentes de empleo y la ejecución y mejoramiento de obras de infraestructura y servicios públicos, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más vulnerables. Financiar proyectos productivos turísticos, agrícolas, pesqueros, mineros, pecuarios, agroindustriales e industriales, así como del sector de servicios, con recursos de carácter reembolsables y no rembolsables, mediante el concurso de organizaciones públicas y privadas que califiquen como idóneas para el manejo de recursos públicos en los cantones de Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Golfito y Osa.
b. Encargarse de la administración y operación del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.
c. Administrar y operar directamente los recursos asignados al Programa de Becas para Estudiantes de Escasos Recursos Económicos de los Cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus, que se constituye con fondos de los recursos tributarios generados por el DLCG, según lo especifican las leyes.