La estructura organizativa de JUDESUR está encabezada por la Junta Directiva, que se describe a continuación.

 

Según la ley 9356 en el artículo 15 indica que la conformación de la Junta Directiva será de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:

 

  • Uno por las asociaciones de desarrollo integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus). Esta misma Federación deberá 2nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.

 

  • Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.

 

  • Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito.

 

  • Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno.

 

  • Un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores y Coto Brus, electo por el concejo municipal respectivo. Estos representantes deberán residir en el momento de la designación y durante el ejercicio del cargo en el respectivo cantón.

 

  • Un representante titular y uno suplente de los pueblos indígenas existentes en los cinco cantones de cobertura de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), escogidos de conformidad con el reglamento de la presente ley. El miembro suplente asumirá funciones en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.

 

  • Un representante de las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR, escogido de conformidad con lo que establezca el reglamento de la presente ley. Estas mismas organizaciones sociales deberán nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.