I.- Que el artículo 180 in fine de la Constitución Política, faculta a la Administración Pública, en supuestos de o de necesidades urgentes o imprevistas, guerra, conmoción interna o calamidad pública -, a la toma de decisiones urgentes a fin de proteger los bienes jurídicos de subido precio.
II.- Que el artículo 21 de la Constitución Política privilegia el derecho a la vida humana.
III.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MS calendado 16 de marzo de 2020, se declara emergencia nacional con motivo del riesgo de contagio y propagación del COVID-19.
PARA MAYOR INFORMACIÓN INGRESE AL SIGUIENTE LINK: Circular de Medidas Sanitarias
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