Proyectos Reembolsables y No Reembolsables y su vinculación con el PEI

 

 

El Plan Estratégico Institucional tomará en cuenta los siguientes ejes transversales:

 

  1. a) Garantía integral de derechos y enfoque diferencial: supone garantizar el goce integral y equitativo de los derechos con un enfoque diferencial de acuerdo con las condiciones de la población y del territorio.
  2. b) Fortalecimiento para la equidad: supones garantizar el desarrollo en condiciones de equidad.
  3. c) Fortalecimiento de la región y funcionalidad del territorio: supone fomentar la integración subregional, regional y suprarregional en la búsqueda del desarrollo integral de la zona sur, de acuerdo con sus potencialidades, desconcentración y funcionalidad del territorio para generar acceso equitativo al desarrollo.
  4. d) Priorización para las familias y personas en situación de pobreza extrema: impone considerar como prioridad transversal de todos los programas consolidados el avanzar en la superación de la pobreza extrema, entendiendo que solo de esta forma será posible garantizar la calidad de vida para todos los habitantes de la zona sur del país.

 

Lo antes indicado establece el fin primordial de toda acción y plan que se formule en la Institución siendo el objetivo sustantivo la búsqueda del Desarrollo Integral de los 5  cantones de influencia de la gestión de JUDESUR, objetivo que sirve de motivador principal para la definición de la estrategia para el período de este Plan.

 

 

En materia presupuestaria es importante definir cuál es la posibilidad legal de obtención de recursos; la Ley 9356 Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas JUDESUR, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 60.- Los recursos destinados a cada uno de los cantones beneficiados, de conformidad con el inciso d) del artículo anterior, se asignarán de la siguiente manera:

 

  1. a) El cuarenta por ciento (40%) será reembolsable y se destinará para el crédito de proyectos productivos de bienes y servicios que generen empleo y desarrollo en cada uno de los cantones.
  2. b) El sesenta por ciento (60%) será de carácter no reembolsable y se destinará para el financiamiento de obras de infraestructura, o de proyectos de interés social o comunal, ya sea a nivel local o regional, de acuerdo con los fines y los objetivos de JUDESUR.

 

ARTÍCULO 61.- Los recursos del fondo no reembolsable se utilizarán para el financiamiento de proyectos de infraestructura y de desarrollo local y regional establecidos por las municipalidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

 

Estos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso para gastos administrativos. Un setenta por ciento (70%) de la totalidad de estos fondos se destinará a infraestructura y un treinta por ciento (30%) a las diferentes organizaciones sociales o comunales para el financiamiento de sus proyectos.

 

ARTÍCULO 62.- La asignación de los recursos a las diferentes organizaciones de cada uno de los cantones se realizará de forma prioritaria si los proyectos a ejecutar se enmarcan dentro del Plan Estratégico Institucional, y únicamente cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), de acuerdo con su contenido presupuestario y las distribuciones establecidas por esta ley.

 

ARTÍCULO 63.- Los recursos económicos no ejecutados por las organizaciones de cada uno de los cantones en el periodo anterior, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) los dispondrá para financiar proyectos productivos o de interés social, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

 

ARTÍCULO 64.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) deberá administrar y fiscalizar los recursos que distribuya hasta su liquidación final.

 

ARTÍCULO 65.- La Junta Directiva encargará al director ejecutivo para que elabore, conjuntamente con el jefe del Departamento de Planificación y de Desarrollo Institucional, un Plan Anual Operativo, que desarrolle los objetivos, las metas y los proyectos aprobados en el Plan Estratégico Institucional.

 

ARTÍCULO 66.- Para efectos del financiamiento reembolsable y no reembolsable de los proyectos que se establecen en la presente ley, se entenderá por:

  1. a) Financiamiento reembolsable: el crédito otorgado a personas jurídicas para proyectos productivos, y a personas físicas para estudios universitarios, con la obligación de pagarlo según las condiciones pactadas contractualmente.
  2. b) Financiamiento no reembolsable: aquellos recursos que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) otorgue a organizaciones o personas jurídicas sin la obligación de pagarlo, aunque sí deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos contractualmente, así como en los reglamentos técnicos, los manuales y los procedimientos que emita JUDESUR para el control, el seguimiento y el cumplimiento de los requisitos.

 

Asimismo, se entiende por fondos no reembolsables los otorgados mediante becas para la educación no universitaria de estudiantes de escasos recursos, sin que exista obligación de pagarlos, pero sí de cumplir con las obligaciones y los requisitos previamente establecidos por JUDESUR.

 

Si no se cumpliera con el plan de inversión o se presentan problemas de liquidación, estas sumas giradas se convertirán en reembolsables y será responsabilidad de JUDESUR ejecutar los bienes o las garantías de las entidades responsables de tales inconvenientes.

 

 

A continuación se detalla la matriz con el detalle de los proyectos en ejecución que contiene el detalle de la vinculación de cada proyecto financiado por JUDESUR con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Regional, además, se indica el ente ejecutor responsable del proyecto, monto total del proyecto, monto ejecutado y monto pendiente de desembolsar: Vinculación de Proyectos y Ejecución

 

A continuación se detalla el Procedimiento actualizado de los Proyectos Reembolsables y No Reembolsables, en el cual  se incluye el aval de las municipalidades: 004 P-GPD-05 Selección y Priorización de los Financiamientos Reembolsables_Actual